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Informes preceptivos en las licencias urbanísticas

# Episodio 62

En este podcast contamos con la intervención de Verónica Gómez, Arquitecta en EQA Licencias Urbanísticas.

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00:40 ¿Qué es un informa preceptivo y por qué se solicita?
02:57 ¿Cómo se puede saber si es necesario obtener un informe preceptivo?
03:56 ¿Qué tipos de informes preceptivos hay?
06:39 ¿Cómo es el procedimiento para obtener un informe de patrimonio?

 

Transcripción

Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica, el podcast de EQA” Hoy vamos a hablar de los informes preceptivos en Licencias Urbanísticas con Verónica Gómez, arquitecto de Licencias Urbanísticas en EQA España.

¿Qué es un informa preceptivo y por qué se solicita?

Son necesarios para la verificación y control urbanístico cuando tramitamos una DR una Declaración Responsable o una Licencia. Un informe preceptivo es un documento que proporciona una valoración sobre un determinado aspecto a valorar, puede ser negativa con requerimientos a subsanar, positiva o puede llevar prescripciones. Estos informes únicamente puede emitirnos el Ayuntamiento o el órgano competente en cada caso. Las ECUS, las Entidades Colaboradoras Urbanísticas como nosotros, no podemos emitirlos pero sí podemos recabarlos.

Cuando se aprobó la OLDRUM, la Ordenanza de Licencias y DR del Ayuntamiento de Madrid, se intentó simplificar los trámites y dentro de esta simplificación nos habilitaron a las ECUS para ser canalizadores de estos informes en la mayoría de los casos. No es lo mismo ir a solicitar un informe el particular directamente al Ayuntamiento que hacerlo a través de nosotros, con la reducción considerable de tiempos que esto conlleva. Si se tramita directamente con el Ayuntamiento pues habrá que hacerlo a través de una Consulta Urbanística Especial.

Los informes son necesarios tanto en procedimientos de DR como de Licencia y es importante saber que, desde la aprobación de la OLDRUM, las ECUS ya nos podemos emitir un Certificado de Conformidad ni registrar una DR sin haber recabado los IP necesarios, cosa que sí se podía con la antigua OAAE. Pero ya no.

Una novedad importante que introduce la OLDRUM por ejemplo es la LB, para la tramitación de una LB, hay muchos informes que no son necesarios porque no impiden la definición de los parámetros esenciales que marca el Anexo VIII de la OLDRUM. Luego, estos informes se obtendrán en la fase posterior de LU.

¿Cómo se puede saber si es necesario obtener un informe preceptivo?

Ese el principal problema que solemos encontrar en todo esto. En el visor urbanístico y en el PG podemos encontrar casi toda esta información; sin embargo, no existe un documento, un anexo o un compendio que recoja y resuma la totalidad de los informes existentes, ni cuándo ni cómo ni en qué casos debemos solicitarlos.
Por ese motivo, creemos que es importante difundir las claves en webinars o podcast como éste.

¿Qué tipos de informes preceptivos hay?

En realidad, son muchos y de diferente naturaleza. Os voy a nombrar los más comunes que podemos encontrar:

El de Patrimonio es el informe más frecuente que tramitamos. Las Entidades Colaboradoras Urbanísticas recabamos la información de vuestros proyectos y la enviamos a la CPPHAN o a la CLPH, dependiendo del caso. Los proyectos son llevados ante estas comisiones que valoran la incidencia de las actuaciones y que resuelven de manera favorable, con prescripciones que consideran necesarias o de forma desfavorable requiriendo los cambios que se ajusten al criterio de esta Comisión.

En Licencias de nueva planta, vamos a necesitar informes preceptivos en el 100% de los casos. El más frecuente es el de Saneamiento. Siempre y en todos los casos va a ser necesario que el departamento de Alcantarillado nos autorice a acometer la conexión a la red de alcantarillado público, cumpliendo una serie de requisitos técnicos.

Otro informe muy frecuente para obra nueva o ampliación en altura es el de Servidumbres aeronáuticas, puesto que la ciudad de Madrid está afectada por 5 zonas aeroportuarias (Adolfo Suarez, Cuatro Vientos, Getafe, Torrejón y Colmenar Viejo). Algunos de estos informes dependen del Ministerio de defensa y, además del de AESA, también se necesita aprobación dichas instalaciones militares.

En ocasiones, es necesario solicitar un Informe para conseguir Exención de plazas de aparcamiento, porque las condiciones de la parcela no permiten excavar sótanos o es inviable geométricamente. En este caso el Ayuntamiento puede llegar a rebajar de forma parcial o conceder la exención total del cumplimiento de la dotación de aparcamiento exigida por el PG. Se estudia caso a caso y solo puede valorarlo el Ayuntamiento.

Otros informes preceptivos que tramitamos con menor frecuencia son:

Evaluación ambiental.

Protección Contra Incendios, para las actuaciones que vienen definidas en el Anexo VI de la OLDRUM. Por ejemplo, edificios con altura de evacuación superior a 28 metros. Garajes robotizados o de más de 6000 m2 de superficie.O actividades recreativas y dotacionales cultural y deportivo que tengan un aforo superior a 500 personas.

Otro informe puede ser el de Zonas de servidumbre de carreteras, cuando la parcela o edificio estén afectados por la línea límite de la edificación.

¿Cómo es el procedimiento para obtener un informe de patrimonio?
Bien, no es fácil resumir esta cuestión, pero voy a intentar dar alguna pincelada.

Cuando intervenimos en el casco histórico de Madrid lo más habitual es encontrarse con edificaciones catalogadas, bienes de interés cultural y patrimonial o protecciones por entornos o conjuntos históricos. En el visor urbanístico y en en el PG encontramos toda esta información y es importante saber interpretarla bien y, si no, consultar con alguien que nos ayude a hacerlo porque nos podemos encontrar con gestiones que dilaten el trámite hasta 10 o 12 meses.

De primeras, es muy importante que el interesado recabe toda la información previa sobre el edificio, antecedentes de construcción, modificaciones o licencias posteriores. Son esenciales para que la Comisión valore las propuestas y, si el edificio contiene elementos de restauración obligatoria, será obligatorio restituir el estado original que será el que encontremos en estos antecedentes.

La ECU solicita este informe preceptivo y, además, presenta la documentación del interesado ante la comisión que sea competente para cada caso. No vamos a poder emitir Certificado de Conformidad ni presentar la DR o Licencia sin haber recabado el informe favorable.

En Madrid existen 2 comisiones y dependiendo de la localización debemos acudir a una o a otra. Por un lado, está la Comisión local de patrimonio (CLPH), que depende de la Comunidad de Madrid. Esta comisión interviene por ejemplo cuando actuamos sobre un entorno BIP/BIC o dentro de la zona denominada Cerca y Arrabal de Felipe II. Es importante saber que siempre y en el 100% de las actuaciones, por pequeñas que sean, es necesario este informe. Este trámite es de los que más están tardando en estos momentos, variando su tramitación entre 10-12 meses.

Por otro lado, tenemos la CPPHAN, que es la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Esta depende del Ayuntamiento de Madrid. Aquí irán los edificios catalogados que quedan fuera del ámbito de la CLPH y todos los edificios que se encuentren dentro del llamado APE.00.01. Aquí la ventaja es que existen unos Criterios Generales, que si cumplimos, no será necesario consultar a la CPPHAN ni será necesaria la obtención de este informe.

Pues muchas gracias, Verónica por participar en “Certifica”.

Recordamos desde aquí que en eqa.es está disponible la programación de los webinars gratuitos que impartimos periódicamente y que también en nuestra web están disponibles todos nuestros podcasts.

 

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